El valor de referencia catastral se define como un valor objetivo establecido por la Dirección General del Catastro. Este valor se utiliza como base imponible para el cálculo de ciertos impuestos, como el impuesto sobre sucesiones y donaciones y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Recientemente, este concepto ha sido integrado en la legislación española a través de la Ley 11/2021, que busca proporcionar un marco de seguridad jurídica para la valoración de inmuebles, reemplazando el anterior valor de mercado.
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¿Cómo se diferencia del Valor Catastral?
Es común confundir el valor de referencia catastral con el valor catastral. Mientras que el valor catastral es un valor administrativo asignado a cada inmueble, basado en criterios establecidos por la Dirección General del Catastro y se actualiza anualmente según las leyes presupuestarias del Estado, el valor de referencia, en cambio, solo se aplica como base imponible en impuestos específicos y no afecta al valor catastral existente.
Importancia en la declaración de impuestos
En las autoliquidaciones de impuestos donde es aplicable, el valor de referencia es el mínimo que debe declararse en la base imponible, independientemente del valor real de la transacción reflejado en la escritura. Si el valor real del inmueble es mayor, se utilizará el valor de escritura; si es menor, se usará el valor de referencia.
Procedimiento para impugnar el Valor de Referencia
Si un contribuyente considera que el valor de referencia catastral perjudica sus intereses, por ejemplo, si es superior al valor de mercado del inmueble, puede iniciar un procedimiento de reclamación. Este proceso comienza con la solicitud de una tasación del inmueble por parte de una entidad acreditada. Si la tasación resulta inferior al valor de referencia, el contribuyente deberá primero liquidar el impuesto declarando el valor de referencia y, posteriormente, solicitar una rectificación de la autoliquidación ante la Agencia Tributaria, adjuntando la tasación.
Respuesta de la Administración Tributaria
Durante el procedimiento, la Administración Tributaria solicita un informe vinculante a la Dirección General del Catastro. Si el informe confirma que el valor de tasación es inferior al de referencia, se procede a la corrección del valor y a la devolución de los importes que el contribuyente ingresó indebidamente. Este procedimiento, aunque requiere un adelanto de la tributación, evita posibles sanciones durante el trámite.
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