Instalación de extintores en comunidad de propietarios








Comunidades de Propietarios: Instalación y Requisitos de Extintores

Contenido

Instalación y Requisitos de Extintores en Comunidades de Propietarios

Obligatoriedad

La instalación de extintores de incendios es obligatoria en edificios construidos o rehabilitados a partir del año 1996. Para aquellos edificios construidos antes de esta fecha, la instalación no es obligatoria, a menos que se hayan llevado a cabo reformas significativas que alteren la estructura o el uso del inmueble.

Ubicación y Accesibilidad

La correcta ubicación y accesibilidad de los extintores son aspectos fundamentales para su eficacia en caso de un incendio. Es imperativo seguir las siguientes pautas:

  • Al menos un extintor debe estar disponible en cada planta del edificio.
  • Los extintores deben estar instalados a una distancia no mayor a 15 metros de cualquier salida del edificio y en zonas consideradas de alto riesgo.
  • Es esencial que los extintores sean fácilmente visibles y accesibles, con señalización adecuada conforme a la normativa vigente.
  • Se recomienda que los extintores estén situados preferentemente cerca de las salidas de emergencia.

Altura de Instalación

Para garantizar el acceso a todas las personas, los extintores deben ser instalados a una altura que oscile entre 80 y 120 centímetros del suelo. Esta medida asegura que todos los usuarios, incluidos aquellos con movilidad reducida, puedan hacer uso de los extintores en una situación de emergencia.

Distribución

La distribución de los extintores dentro de un edificio debe seguir criterios de proximidad y accesibilidad. Específicamente, se establece que:

  • Debe existir un recorrido máximo horizontal de 15 metros desde cualquier punto del sector de incendio hacia el extintor más cercano.

Este principio es crucial para asegurar una respuesta rápida ante situaciones de emergencia.

Mantenimiento e Inspección

El mantenimiento y la inspección de los extintores son requisitos legales y operativos que no deben ser ignorados. Se deben realizar las siguientes acciones:

  • Inspecciones periódicas y un mantenimiento apropiado de los extintores, que incluye revisiones trimestrales y anuales.
  • Comprobación de la presión hidráulica cada 5 años, que debe ser llevada a cabo por empresas autorizadas.

Este proceso no solo asegura la operatividad de los extintores, sino que también cumple con la normativa vigente.

Aprobación y Colocación

La colocación de extintores en edificios que no están legalmente obligados a tenerlos debe ser discutida y aprobada en una reunión de propietarios. Es importante documentar este acuerdo para evitar posibles disputas en un futuro.

Recomendaciones

Aunque la instalación de extintores puede no ser obligatoria en todos los casos, se recomienda encarecidamente su inclusión en cualquier edificio. Esto no solo garantiza una respuesta adecuada en caso de incendio, sino que también contribuye a mejorar la seguridad y tranquilidad de los propietarios y residentes.

Conclusión

En resumen, la instalación de extintores en comunidades de propietarios es un aspecto crucial para la seguridad de los inmuebles. Es obligatorio en edificios construidos o rehabilitados a partir de 1996, y es recomendable para todos los demás. La adecuada ubicación, accesibilidad, mantenimiento y aprobación en juntas de propietarios son factores clave que deben ser considerados. Se aconseja a los administradores de fincas y propietarios que evalúen la implementación y el cumplimiento de estas recomendaciones para garantizar la seguridad ante posibles incendios.


Deja un comentario