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Normativa sobre Instalación de Ascensores en Comunidades de Propietarios
Obligatoriedad de la Instalación
La instalación de ascensores en edificios de propiedad horizontal se considera obligatoria en determinadas circunstancias. En particular, es esencial para garantizar la accesibilidad universal, permitiendo que todos los propietarios y residentes, sin excepción, puedan acceder a sus hogares.
Es importante destacar que no se necesita un acuerdo unánime en la junta de propietarios para llevar a cabo la instalación, sino que un simple voto favorable de la mayoría es suficiente para proceder.
Casos Específicos de Obligatoriedad
- Cuando en el edificio residen propietarios mayores de 70 años o personas con discapacidad.
- En edificios cuya normativa de construcción obligue a contar con ascensores debido a su antigüedad.
Por ejemplo, en un edificio antiguo donde residen varios vecinos mayores, la comunidad debe proceder a instalar un ascensor para cumplir con la normativa de accesibilidad y garantizar el bienestar de todos sus residentes.
Costos y Distribución
El costo de instalación del ascensor se distribuye entre todos los propietarios, acorde a su coeficiente de participación en la comunidad, salvo que se acuerde lo contrario en la junta de propietarios.
Adicionalmente, el costo anual de la instalación, una vez aplicadas las subvenciones públicas, no puede superar las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si se supera este límite, los vecinos que estén en desacuerdo pueden negarse a pagar la diferencia, aunque el resto de la comunidad puede asumir dicho coste.
Excepciones y Acuerdos
Los propietarios que habiten en plantas bajas pueden estar exentos del pago de la instalación del ascensor, esto depende de lo estipulado en los estatutos de la comunidad. Sin embargo, generalmente, todos los propietarios están obligados a contribuir.
También es posible que se llegue a un acuerdo en el que ciertos vecinos no paguen por la instalación a cambio de no utilizar el ascensor, aunque este acuerdo debe ser aprobado por la comunidad.
Mantenimiento
Los gastos correspondientes al mantenimiento y conservación del ascensor son considerados gastos comunes y, al igual que el costo de instalación, se reparten en función de los coeficientes de participación de cada propietario en la comunidad.
Conflictos y Acuerdos Legales
Cuando surgen conflictos relacionados con la instalación del ascensor, la Ley de Propiedad Horizontal proporciona una base legal para resolver disputas y gestionar adecuadamente cualquier proyecto relacionado con el ascensor.
Es relevante que, si un propietario se niega a pagar el importe acordado para la instalación del ascensor, deberá cubrir las derramas pertinentes, aunque puede optar por renunciar al uso del mismo.
Accesibilidad y Seguridad
La instalación de ascensores es crucial para asegurar la accesibilidad universal y satisfacer los requisitos de seguridad y habitabilidad en edificios comunitarios. Sin un ascensor, muchos residentes podrían enfrentar dificultades significativas para acceder a sus viviendas, lo cual es inaceptable en un entorno que busca promover la igualdad.