Aire acondicionado: normativa en comunidades








Instalación de Aire Acondicionado en Comunidades de Propietarios

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Instalación de Aire Acondicionado en Comunidades de Propietarios

Normativa en Comunidades de Propietarios

La instalación de un aire acondicionado en una comunidad de propietarios está regulada principalmente por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En su artículo 7, se establece que los propietarios poseen el derecho de modificar elementos arquitectónicos e instalaciones de sus viviendas, siempre que tales modificaciones no comprometan la seguridad del edificio, alteren su exterior o limiten los derechos de otros propietarios.

Autorización Necesaria

Para proceder con la instalación de un aire acondicionado, es imprescindible contar con la autorización expresa de la comunidad de propietarios. Es recomendable revisar si los estatutos de la comunidad establecen disposiciones específicas sobre el tema. En ausencia de estas reglas, se debe solicitar la aprobación en la junta de propietarios, donde la decisión se tomará mediante votación. Actualmente, se requiere el voto favorable de más de la mitad de los propietarios para obtener la autorización.

Instalación en la Fachada

La colocación de un aire acondicionado en la fachada principal del edificio está prohibida a menos que se ajuste a las normativas establecidas. Se debe determinar que el tamaño del aparato sea el adecuado y que su instalación no genere molestias a los vecinos. En caso de que la instalación deba realizarse en una zona visible y afecte a la estética del edificio, se requerirá el consentimiento previo de la comunidad.

Molestias a los Vecinos

Si un aparato de aire acondicionado instalado por un propietario causa incomodidades a los demás vecinos, el primer paso a seguir es establecer contacto directo con el propietario del aparato para manifestar las preocupaciones. Si esta gestión no da resultados, se deben recolectar evidencias que respalden las quejas y remitir la situación al presidente de la comunidad, quien deberá requerir formalmente la solución del problema al propietario involucrado.

Canalizaciones en Zonas Comunes

Las canalizaciones de aire acondicionado que transiten por zonas comunes generalmente son consideradas privativas, siendo el propietario quien asume la responsabilidad por su mantenimiento y reparación. Sin embargo, si el sistema instalado proporciona servicio a todo el edificio, el mismo podría ser clasificado como de carácter comunitario.

Ordenanzas Municipales

Además de la LPH y los estatutos de la comunidad, resulta fundamental cumplir con las ordenanzas municipales de cada localidad. Estas normativas pueden establecer regulaciones adicionales sobre aspectos como la distancia a ventanas vecinas, las dimensiones permitidas para los aparatos y los niveles de ruido tolerables.

Consentimiento Tácito

Un aspecto relevante es el consentimiento tácito; si un aire acondicionado ha permanecido instalado en la fachada de un edificio durante más de cuatro años sin que la comunidad haya tratado el tema, se entenderá que se ha otorgado dicho consentimiento.

Conclusión

La instalación de un aire acondicionado en una comunidad de propietarios requiere una evaluación minuciosa de las normativas legales, estatutarias y municipales, además de la obtención de la autorización de la comunidad. Es crucial seguir los procedimientos adecuados para evitar controversias y asegurarse de que la instalación no genere inconvenientes ni afecte la estética o la seguridad del edificio. Se recomienda a los propietarios consultar con su administrador de fincas para obtener asesoramiento y evitar posibles conflictos.


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