Cerramiento con cortina de cristal en comunidades








Comunidades de Propietarios: Instalación de Cortinas de Cristal

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Comunidades de Propietarios: Instalación de Cortinas de Cristal

Regulación Legal

La instalación de un cerramiento en forma de cortina de cristal para terrazas en comunidades de propietarios está sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta normativa regula aspectos relacionados con la estética de la fachada del edificio y la necesidad de obtener el consentimiento de la comunidad de propietarios, así como la posible autorización del Ayuntamiento.

Autorización de la Comunidad

La mayoría de las interpretaciones jurídicas coinciden en que el cerramiento de terrazas, como es el caso de la instalación de cortinas de cristal, se considera una modificación de la configuración original del edificio. Por lo tanto, se requiere el acuerdo de tres quintas partes de las cuotas de participación de la Junta de Propietarios, según el artículo 10.3b de la LPH.

Autorización Municipal

Además de la autorización comunitaria, es indispensable obtener la licencia de obras del Ayuntamiento. La instalación debe cumplir con las ordenanzas municipales correspondientes y respetar la estética del edificio. Para ello, es fundamental presentar una memoria técnica y planos elaborados por un técnico competente.

Características del Cerramiento

Las cortinas de cristal sin perfilería son altamente valoradas, ya que se consideran una solución que no altera significativamente la estética del edificio. Aunque no requieren la instalación de perfilería fija, es recomendable notificar a la comunidad de propietarios sobre la intención de realizar estas obras para prevenir posibles conflictos.

Jurisprudencia

Existen interpretaciones jurisprudenciales que indican que la instalación de cortinas de cristal sin perfilería no requiere autorización expresa de la comunidad, siempre que no afecte a la seguridad, estructura, ni configuración exterior del edificio. Algunas sentencias de Audiencias Provinciales, como la de Málaga, respaldan esta postura.

Documentación Necesaria

Para llevar a cabo la instalación de este tipo de cerramiento, es fundamental presentar la documentación requerida, que incluye:

  • Memoria técnica que detalle la obra a realizar.
  • Planos elaborados por un técnico competente.
  • Verificación de que los estatutos de la comunidad no prohíban estas instalaciones.

Impacto en la Comunidad

Es crucial que cualquier instalación no perjudique a otros propietarios ni afecte la seguridad, estructura, o configuración exterior del edificio. Se recomienda llevar la intervención a una junta de propietarios para su aprobación, lo que puede minimizar futuros conflictos.

Ventajas del Cerramiento

Entre las ventajas de optar por cortinas de cristal sin perfilería se incluyen:

  • Aislamiento térmico y acústico, mejorando el confort del espacio.
  • Mejora de la eficiencia energética, reduciendo costos de climatización.
  • Mantenimiento de la estética del edificio, sin un impacto visual significativo.

Conclusión

La instalación de cerramientos de cortinas de cristal en comunidades de propietarios es un tema que debe ser abordado con prudencia, considerando tanto la normativa vigente como las implicaciones en la comunidad. Aunque pueden existir diferentes interpretaciones legales, es recomendable obtener tanto la autorización de la comunidad como la licencia municipal para asegurar que la instalación no afecte negativamente al edificio ni a sus propietarios. Se sugiere consultar con profesionales y mantener una comunicación fluida con la comunidad para garantizar un proceso armonioso.


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